Declaración de Parque Natural
El Parque de Collserola ha recorrido un largo camino antes de obtener el estatus de parque natural el 19 de octubre de 2010; todo y eso, hasta el momento de la declaración de Parque Natural ha disfrutado de otros instrumentos legales de protección.
Hasta el momento la máxima figura de protección del Parque era el mismo Plan especial de ordenación y protección del Medio natural del parque de Collserola (PEPCo) que es un instrumento de protección de raíz urbanística, que regula los usos que se pueden llevar a cabo en el Parque según el valor paisajístico y natural de la zona en que se realicen y que tiene como principal objetivo hacer compatibles el ocio en el Parque con la protección y conservación del medio natural. Este Plan está gestionado por el Consorcio del Parque de Collserola y da forma al Parque con una extensión de 8.460 ha de las cuales 7.516 ha son forestales.
También a partir de 1992 buena parte del Parque de Collserola se incluyó en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) que tiene por efecto, que en los espacios que delimita, se aplique de una manera preventiva el régimen del suelo no urbanizable fijado por la legislación urbanística.
Después en 2006, la sierra de Collserola pasa a formar parte de la Red Natura 2000, que se crea a partir de la Directiva europea relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que prevé la creación de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación. El Parque de Collserola se integra en la red dentro de la tipología de los espacios de montaña litoral y finalmente, el Plan Territorial Metropolitano de Barcelona (2010) otorga a la Sierra de Collserola la categoría de protección especial por su interés natural y agrario dentro del sistema de espacios abiertos del ámbito metropolitano.
En total se sumaban 2 figuras de protección para proteger al máximo los valores naturales del Parque, cuando se iniciaron los trabajos previos a la declaración de parque natural en 2002 con el estudio de medidas adicionales de protección de la sierra de Collserola a instancia del Parlamento de Cataluña, según resolución 1347/VI de 24 de abril de 2002, y que elaboraron la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat de Cataluña y la Universidad Autónoma de Barcelona, con la colaboración del Consorcio del Parque de Collserola. Este estudio tenía como finalidad proponer medidas adicionales de protección en respuesta a los problemas estructurales importantes del Parque de Collserola partiendo de tres grandes estrategias: 1) Proteger los sistemas y garantizar las funciones naturales de la sierra, 2) Regular la oferta de ocio y las nuevas formas de frecuentación y 3) Implantar las actividades de custodia ambiental.
Por último el 16 de marzo de 2009 la firma del convenio de colaboración entre el departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y el Consorcio del Parque de Collserola formalizaba la voluntad de la Generalitat de incorporarse al Consorcio como miembro consorciado, a la vez que impulsaba la declaración de Collserola como Parque Natural.
Pero, ¿cuáles son los efectos de la declaración de Parque Natural?
En primer lugar, la declaración de parque natural, además de delimitar de forma definitiva el espacio protegido, también implica la incorporación de la Generalidad de Cataluña al Consorcio del Parque de Collserola, el cual ha sido impulsado durante 23 años por la Administración Local; Diputación de Barcelona y Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona. Aparte de los recursos económicos que aporta, esta incorporación refuerza la gestión del Parque dado que la Generalitat es la administración ambiental de Cataluña de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, con competencias no sólo sobre la gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña sino también en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente.
En segundo lugar, la declaración de parque natural supone reforzar el objetivo de conservación frente a la protección meramente urbanística. Sin embargo, esto no supone que queden derogados todos los instrumentos urbanísticos o territoriales con incidencia sobre la Sierra de Collserola, como es el caso del Plan General Metropolitano. Las calificaciones urbanísticas del PGM y la aplicación del PEPCo continúan plenamente vigentes.
Y en tercer lugar, con la declaración de parque natural otros aspectos de la gestión que se refuerzan son, la protección penal frente a conductas ilícitas, de infracciones administrativas, la declaración de utilidad pública y derechos de adquisición preferente de todos los terrenos afectados en procesos de expropiación – no sólo de las obras y actuaciones previstas- , y la posibilidad de que el órgano de gestión del Parque Natural emita informe preceptivo previo al otorgamiento de autorizaciones necesarias para la ejecución de cualquier plan, obra, movimiento de tierras o explotaciones naturales, en el interior o el exterior del espacio protegido y que puedan afectarle.
Plan Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje del Parque Natural de la Sierra de Collserola (PEPNat)
Con la publicación el 9 de abril de 2021 en el DOGC del ACUERDO GOV/48/2021, de 6 de abril, se hace pública la aprobación del Plan Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje del Parque Natural de la Sierra de Collserola (PEPNat), un instrumento que busca garantizar la máxima protección y conservación de estos sistemas naturales de vital importancia para todo el espacio metropolitano.
La declaración, en 2010, de Parque Natural (decreto 146/2010 de 19 de octubre), implicaba la aprobación de un nuevo Plan que sustituyera al Plan Especial de Ordenación y Protección del Medio Natural del Parque de Collserola (PEPCo) del año 1987. El nuevo documento de planeamiento retos de este espacio natural en medio de una gran conurbación urbana.
En paralelo a la redacción del PEPNat, se ha aprobado la Modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito del Parque Natural de la Sierra de Collserola (MPGM), para adaptar el planeamiento metropolitano, de 1976 a la realidad existente, a la legislación más reciente y al propio PEPNat.
El ámbito de aplicación del Plan incluye la totalidad del espacio del PEIN Serra de Collserola, que coincide con el lugar de importancia comunitaria y zona especial de conservación (código ES5110024), incorporando el Parque Natural y las reservas naturales parciales, de acuerdo con la delimitación definitiva establecida por el Decreto 146/2010 y las posteriores Cataluña. También se incluyen terrenos del interior o exterior del espacio protegido dada su función relevante para garantizar el cumplimiento de los objetivos básicos de la declaración de Parque Natural. Estos terrenos situados fuera del espacio PEIN se definen como espacio funcional.
La superficie del ámbito del Parque Natural es de 8.156 ha y abarca terrenos de los términos municipales de Barcelona, Esplugues de Llobregat, San Justo Desvern, San Feliu de Llobregat, Molinos de Rey, El Papiol, San Cugat del Vallés, Cerdanyola del Vallés y Montcada i Reixac. La superficie del espacio funcional es de 3.676 ha y abarca, además de los municipios del ámbito del PEPNat, los municipios de Castellbisbal, Sant Joan Despí, Ripollet y Santa Coloma de Gramenet.
El nuevo Plan define un modelo basado en dos ejes fundamentales: la preservación de la biodiversidad y la potenciación de los servicios ecosistémicos en el marco de una gestión dinámica y adaptativa.
El PEPNat tiene como eje vertebrador y transversal una estrategia ecológica que define un modelo de parque estructurado en los siguientes seis ámbitos:
- Preservación y mejora de los valores ecológicos de la sierra a partir de cuatro ejes: mejora de la conectividad, conservación de los elementos de valor ecológico, control de las perturbaciones y fomento de la economía verde.
- Valorización de los recursos naturales, con el objetivo de fomentar el mosaico agroforestal y la economía verde.
- Infraestructuras y servicios, en que se apuesta por minimizar la ocupación y la fragmentación de los espacios libres de Collserola.
- Espacio funcional. Se crea un espacio de transición entre las zonas naturales y urbanas, que tiene un papel regulador en las dinámicas del espacio natural: las actividades y usos se concentran en estos «espacios de borde».
- Uso público. Se define una red básica para el uso público a partir de la infraestructura existente con el objetivo de fomentar el Parque como espacio de salud, bienestar y conocimiento.
- Patrimonio construido. No se admiten nuevas edificaciones y se apuesta por el mantenimiento y mejora del patrimonio arquitectónico, histórico y cultural existente, a través del catálogo de masías y del inventario del patrimonio cultural. Se prevé la eliminación progresiva de las construcciones implantadas ilegalmente
Finalmente, en diciembre de 2014, la Comisión aprueba el Avance del Plan Especial, un documento que recoge los principales objetivos y líneas maestras que deberá tener el definitivo Plan Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje del Parque Natural de la Sierra de Collserola (PEPNat). El nuevo Plan Especial se ha configurado como un plan urbanístico que sustituirá completamente al vigente Plan Especial de Ordenación. Por eso, antes de aprobarse definitivamente es necesaria la modificación puntual asociada del Plan General Metropolitano (PGM).
Una vez publicado el 16 de febrero de 2015, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOP), se inicia el período de información pública del documento, así como un intenso proceso de participación ciudadana, que permitirá la discusión e incorporación de propuestas de entidades y administraciones.
Entre 2015 y 2018 se realiza un trabajo técnico para la elaboración del documento completo mediante comisiones y ponencias en las que han participado todas las administraciones implicadas: la Generalitat de Catalunya, el AMB, el Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola (CPNSC), la Diputación de Barcelona y los 9 ayuntamientos que forman parte del Parque.
Una vez terminados los diferentes documentos, en julio de 2018 se aprueba inicialmente el documento del PEPNat y la modificación puntual del PGM que se deriva.
Posteriormente, se inicia el período de exposición pública y un proceso de participación que permite enriquecer el documento con la incorporación de las aportaciones por parte de la ciudadanía. Paralelamente, se resuelven las alegaciones recibidas y los informes sectoriales.
Por último, el Consejo del AMB (Área Metropolitana de Barcelona) aprueba provisionalmente el nuevo Plan, el 30 de abril de 2019. El documento se remite a la Generalitat para su aprobación definitiva.
Con la publicación el 9 de abril de 2021 en el DOGC del ACUERDO GOV/48/2021, de 6 de abril, se hace pública la aprobación del Plan Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje del Parque Natural de la Sierra de Collserola (PEPNat).
Red Natura 2000
La Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, prevé la creación de una red ecológica europea de zonas especiales de conservación: la red Natura 2000. Esta red estará formada por las zonas que cada Estado miembro proponga a la Comisión Europea siempre que contengan hábitats o especies consideradas de interés comunitario de acuerdo con el inventario y criterios que la misma Directiva establece.
En este sentido, el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 5 de septiembre de 2006, por el que se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC) incluye la Sierra de Collserola, que corresponde a la totalidad del espacio incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN). La Sierra de Collserola acoge importantes poblaciones y muestras de especies y hábitats de interés comunitario en muy buen estado de conservación, y, además, dispone de una situación estratégica en cuanto a la mejora de la conectividad ecológica de la red. La Sierra de Collserola es uno de los espacios más emblemáticos que se incorporan a la propuesta, catalogada dentro de los espacios de montaña litoral.
Finalmente, con la propuesta de LIC se pretende dar cumplimiento, en cuanto a Cataluña, a los requerimientos y procedimientos de infracción que la Comisión Europea ha abierto contra España por incumplimiento de las directivas europeas que alcanzan Natura 2000. La propuesta apuesta por ampliar la protección hasta el 30,2% de su territorio, y pretende mejorar la conectividad biológica de los espacios protegidos. También se convierte Cataluña en la primera autonomía en aprobar unas Directrices de gestión de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN)
El Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN), aprobado por Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, de la Generalitat de Cataluña, desarrolla la previsión del capítulo III de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de de espacios naturales.
El PEIN establece una red de 165 espacios naturales representativos de la amplia variedad de ambientes y formaciones naturales presentes en Cataluña.
El ámbito de protección de la Sierra de Collserola es el mismo que el Plan Especial de Ordenación y Protección del Medio Natural del Parque de Collserola excluyendo las zonas calificadas de suelo urbano y de suelo urbanizable.
Qué implica a nivel legal?
En todos los espacios es de aplicación un régimen preventivo básico, que incluye un régimen urbanístico incompatible con los procesos urbanizadores y otras medidas de carácter preventivo relativas a la implantación de usos, instalaciones y otras actividades susceptibles de lesionar significativamente los valores protegidos.
De conformidad con el artículo 13.1 de este Decreto, en los espacios delimitados por el PEIN se aplica de una manera preventiva el régimen del suelo no urbanizable fijado por legislación urbanística. Actualmente, esta referencia corresponde al artículo 47 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1 / 2010, de 3 de agosto.

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Plan Especial de Ordenación y de Protección del Medio Natural del Parque de Collserola (PEPCo)
Los objetivos del Plan Especial de Ordenación y Protección del Medio Natural del Parque de Collserola (PEPCo) son la protección de los recursos naturales y del equilibrio ecológico -que hay que conservar, por el papel físico, social y ambiental que tienen por ellos mismos y en relación con las ciudades del entorno-, así como el desarrollo de un Parque que soporte una parte importante y cualitativamente diferente de las actividades de ocio de la ciudadanía, recogiendo la tradicional utilización de la sierra de Collserola como espacio de recreo.

El PEPCo fue aprobado definitivamente por la Corporación Metropolitana de Barcelona, en fecha 1 de octubre de 1987, con texto refundido aprobado por la misma Corporación en fecha 28 de enero de 1988 y gestionado por el Consorcio del Parque de Collserola. El PEPCo se formuló de acuerdo con el artículo 208 de las Normas urbanísticas del Plano General Metropolitano (PGM), que establece que en desarrollo de las previsiones contenidas en el PGM se elaborarán Planes Especiales para cada uno de los parques forestales (Título I de las Normas Urbanísticas). De acuerdo con el artículo 3 de las Normas Urbanísticas del PEPCo, el contenido de este lo forman aquellas determinaciones de carácter normativo definidas como tales en el conjunto de la documentación, las cuales tienen plena validez jurídica con la publicación de la aprobación definitiva de este Pla. Esta publicación tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, número 58, de 8 de marzo de 1988.
El PEPCo incluye las áreas cualificadas por el PGM de parque forestal, en las cuales establece las limitaciones que tienen que respetarse y las determinaciones necesarias para la conservación y el desarrollo de estas áreas dentro del Parque de Collserola (Título III de las Normas Urbanísticas). El PEPCo establece una definición zonal -zonas según naturalidad y uso- atendiendo a las características actuales del paisaje vegetal y a las potencialidades del territorio. Las agrupa en tres grandes tipos y se introducen diferencias o matices en su interior. Las zonas según naturalidad y uso son:
– Zonas naturales (N) de alto valor ecológico. Incluyen en su interior áreas de protección especial (a. p. e.), de vegetación singular (v. s.) y áreas agrícolas. (artículos 40 a 45 de las Normas Urbanísticas )
– Zonas seminaturales (SN) de valor paisajístico, en las cuales encontramos las de carácter rural (r) y las de carácter de parque (p), con o sin peculiaridades (*). Incluye en ambos casos áreas de vegetación singular y áreas agrícolas.(artículos 46 a 51 de las Normas Urbanísticas )
– Zonas agrícolas de valor paisajístico. (artículos 52 a 57 de las Normas Urbanísticas )
Así mismo, también define aquellas edificaciones y elementos de interés que hay que conservar, bien por estar integrados en el patrimonio histórico y artístico en cualquier de los niveles contemplados por la legislación vigente, bien por su interés arquitectónico o paisajístico ajustándose a una estructura correcta de colonización del territorio (edificaciones tradicionales), bien para cumplir un papel dotacional suficientemente importante, o bien para ser elementos de interés.
Dentro del ámbito del Parque, el PEPCo define unas áreas singulares en las cuales el tratamiento no puede ser únicamente de tipo forestal. Se trata de aquellos lugares donde el Plan prevé una utilización superior, sea cuantitativa (número de personas) o cualitativa (intencional) referida básicamente al ocio pasivo. Estas áreas necesitan un tratamiento específico tanto en lo que se refiere a la organización y construcción del espacio como en relación a los elementos del paisaje que hay que revalorizar y potenciar. Son las áreas de tratamiento específico (Título IV de las Normas Urbanísticas) que junto con áreas agrícolas que asociadas y parte de los cascos urbanos que las relacionan, conforman el que el PEPCo denomina ámbitos de tratamiento paisajístico del Parque.
Finalmente, el PEPCo define la red viaria del Parque, distinguiendo entre la red arterial metropolitana, aliena al Parque y para la cual se establecen recomendaciones y propuestas de no desarrollo, y, la red del Parque, que incluye las vías de utilización y carácter exclusivo del propio Parque (Título V de las Normas Urbanísticas).
Por otro lado, dentro del ámbito del Parque existen calificaciones urbanísticas diferentes a las de parque forestal, en las cuales el PEPCo establece determinaciones de carácter paisajístico, con el fin de conseguir una integración con el Parque y reducir su impacto (Título II de las Normas Urbanísticas).
El documento completo del PEPCo contiene documentación escrita y gráfica (Memoria, planos, normas urbanísticas y estudio económico y financiero) y puede consultarse al Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña. Registro de Planeamiento Urbanístico de Catalunya.








