El Consorcio del Parque de Collserola es una entidad pública de carácter asociativo y de naturaleza institucional y local que tiene por objetivo la gestión y desarrollo del Plan Especial de Ordenación y de Protección del Medio Natural del Parque de Collserola.
Está constituido por el Área Metropolitana de Barcelona, la Diputación de Barcelona, la Generalitat de Cataluña, y los nueve municipios con territorio en el Parque: el Papiol, Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Barcelona, Montcada y Reixac, Cerdanyola del Vallés y Sant Cugat del Vallés, a los cuales se añadió el EMD Valldoreix el año 2022.
La persona que ocupa la Presidencia es la representante legal del Consorcio y dirige el govierno y la administracion. Las personas que ocupan la Vicepresidencia sustituyen a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Son elegidas entre las personas miembros de la Asamblea General que pertenezcan a la Diputación de Barcelona, al Área Metropolitana de Barcelona ya la Generalitat de Cataluña, de forma que un cargo sea ostentado por una persona representante del Área Metropolitana, una otra representante de la Diputación y otra representante de la Generalitat de Cataluña. La persona que ocupa la Vicepresidencia Ejecutiva es la responsable de la coordinación y la dirección de los servicios del Consorcio y es nombrada por la Asamblea General. La persona que ocupa la Dirección Gerencia ejerce el mando directo del personal y de los servicios del Consorcio y es designada por la Comisión Ejecutiva.
Las funciones de los cargos electos están determinadas en los Estatutos
Presidencia
Jaume Collboni i Cuadrado
Presidente de la Área Metropolitana de Barcelona
Vicepresidencia
Xesco Gomar Martin
Presidente delegado de la Área de Espacios Naturales y Infraestructura Verde de la Diputacion de Barcelona.
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Politicas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación i Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña.
Vicepresidencia Ejecutiva
Xavier Paz Penche
Alcalde de Molins de Rei
Dirección y Gerencia
Raimon Roda Noya
Director gerente
Es el supremo órgano de deliberación y decisión del Consorcio. También es el órgano rector del Parque Natural a efectos de lo que prevé el artículo 10.2 del Decreto 146/2010, de 19 de octubre. Las personas que lo integren serán designadas o cesadas por los respectivos órganos de gobierno de los entes consorciados.
La composición de la Asamblea General es de 1 persona miembro de la Generalidad de Cataluña, 2 personas miembros de la Diputación de Barcelona, 2 personas miembros del Área Metropolitana de Barcelona y 1 persona miembro de cada ayuntamiento adherido al Consorcio. El total de personas será de 15 personas.
La representación de la Generalidad de Cataluña y la de los ayuntamientos tendrán 1 voto cada una y las de la Diputación de Barcelona y del Área Metropolitana de Barcelona tendrán 3 votos cada una. El total de votos será de 22.
Las funciones de la Asamblea General del Consorcio están determinadas en sus Estatutos.
La Comisión Ejecutiva es un órgano operativo cuyo objeto es realizar el seguimiento y establecer los mecanismos de puesta en marcha de las decisiones tomadas en la Asamblea General. También es el órgano gestor del Parque Natural a efectos de lo que prevé el artículo 10.3 del Decreto 146/2010, de 19 de octubre.
La Comisión Ejecutiva se designará a propuesta de la Presidencia y con la aprobación de la Asamblea General.
Su composición se fijará en 15 personas de las cuales 2 en representación de la Generalidad de Cataluña, 2 de la Diputación de Barcelona, 2 del Área Metropolitana de Barcelona y 1 de cada ayuntamiento adherido al Consorci; sin que las personas designadas deban ser necesariamente miembros de la Asamblea General.
Las personas en representación de la Generalidad de Cataluña tendrán 1 voto cada una, las de la Diputación de Barcelona y las del Área Metropolitana de Barcelona tendrán 2 votos cada una, el del Ayuntamiento de Barcelona tendrá 3 votos y el resto de personas miembros tendrá 1 voto cada una. El total de votos será de 21.
Las entidades consorciadas designarán libremente a una persona titular y una suplente en su representación.
Las funciones de la Comisión Ejecutiva del Consorcio están determinadas en los Estatutos.