Los objetivos del Plan Especial de Ordenación y Protección del Medio Natural del Parque de Collserola (PEPCo) son la protección de los recursos naturales y del equilibrio ecológico -que hay que conservar, por el papel físico, social y ambiental que tienen por ellos mismos y en relación con las ciudades del entorno-, así como el desarrollo de un Parque que soporte una parte importante y cualitativamente diferente de las actividades de ocio de la ciudadanía, recogiendo la tradicional utilización de la sierra de Collserola como espacio de recreo.

El PEPCo fue aprobado definitivamente por la Corporación Metropolitana de Barcelona, en fecha 1 de octubre de 1987, con texto refundido aprobado por la misma Corporación en fecha 28 de enero de 1988 y gestionado por el Consorcio del Parque de Collserola. El PEPCo se formuló de acuerdo con el artículo 208 de las Normas urbanísticas del Plano General Metropolitano (PGM), que establece que en desarrollo de las previsiones contenidas en el PGM se elaborarán Planes Especiales para cada uno de los parques forestales (Título I de las Normas Urbanísticas). De acuerdo con el artículo 3 de las Normas Urbanísticas del PEPCo, el contenido de este lo forman aquellas determinaciones de carácter normativo definidas como tales en el conjunto de la documentación, las cuales tienen plena validez jurídica con la publicación de la aprobación definitiva de este Pla. Esta publicación tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, número 58, de 8 de marzo de 1988.

El PEPCo incluye las áreas cualificadas por el PGM de parque forestal, en las cuales establece las limitaciones que tienen que respetarse y las determinaciones necesarias para la conservación y el desarrollo de estas áreas dentro del Parque de Collserola (Título III de las Normas Urbanísticas). El PEPCo establece una definición zonal -zonas según naturalidad y uso- atendiendo a las características actuales del paisaje vegetal y a las potencialidades del territorio. Las agrupa en tres grandes tipos y se introducen diferencias o matices en su interior. Las zonas según naturalidad y uso son:

– Zonas naturales (N) de alto valor ecológico. Incluyen en su interior áreas de protección especial (a. p. e.), de vegetación singular (v. s.) y áreas agrícolas. (artículos 40 a 45 de las Normas Urbanísticas )

– Zonas seminaturales (SN) de valor paisajístico, en las cuales encontramos las de carácter rural (r) y las de carácter de parque (p), con o sin peculiaridades (*). Incluye en ambos casos áreas de vegetación singular y áreas agrícolas.(artículos 46 a 51 de las Normas Urbanísticas )

– Zonas agrícolas de valor paisajístico. (artículos 52 a 57 de las Normas Urbanísticas )

Así mismo, también define aquellas edificaciones y elementos de interés que hay que conservar, bien por estar integrados en el patrimonio histórico y artístico en cualquier de los niveles contemplados por la legislación vigente, bien por su interés arquitectónico o paisajístico ajustándose a una estructura correcta de colonización del territorio (edificaciones tradicionales), bien para cumplir un papel dotacional suficientemente importante, o bien para ser elementos de interés.

Dentro del ámbito del Parque, el PEPCo define unas áreas singulares en las cuales el tratamiento no puede ser únicamente de tipo forestal. Se trata de aquellos lugares donde el Plan prevé una utilización superior, sea cuantitativa (número de personas) o cualitativa (intencional) referida básicamente al ocio pasivo. Estas áreas necesitan un tratamiento específico tanto en lo que se refiere a la organización y construcción del espacio como en relación a los elementos del paisaje que hay que revalorizar y potenciar. Son las áreas de tratamiento específico (Título IV de las Normas Urbanísticas) que junto con áreas agrícolas que asociadas y parte de los cascos urbanos que las relacionan, conforman el que el PEPCo denomina ámbitos de tratamiento paisajístico del Parque.

Finalmente, el PEPCo define la red viaria del Parque, distinguiendo entre la red arterial metropolitana, aliena al Parque y  para la cual se establecen recomendaciones y propuestas de no desarrollo, y, la red del Parque, que incluye las vías de utilización y carácter exclusivo del propio Parque (Título V de las Normas Urbanísticas).

Por otro lado, dentro del ámbito del Parque existen calificaciones urbanísticas diferentes a las de parque forestal, en las cuales el PEPCo establece determinaciones de carácter paisajístico, con el fin de conseguir una integración con el Parque y reducir su impacto (Título II de las Normas Urbanísticas).

El documento completo del PEPCo contiene documentación escrita y gráfica (Memoria, planos, normas urbanísticas y estudio económico y financiero) y puede consultarse al Registro de Planeamiento Urbanístico de Cataluña. Registro de Planeamiento Urbanístico de Catalunya.

 

Documento original de PEPCO (consultable en PDF)
Libro Plan Especial Parque Collserola. Realizaciones 1983-1989